Información adicional
De acuerdo con las leyes fiscales del país, los ciudadanos peruanos (y los extranjeros que permanezcan más de 59 días en Perú) deben abonar un suplemento del 18%. Para estar exentos de este suplemento del 18% en concepto de IVA, se debe presentar una copia de la tarjeta de inmigración y del pasaporte. Se necesitan ambos documentos para estar exento del pago de este suplemento. Si no se presentan los 2 documentos, se deberá abonar el suplemento. Los huéspedes extranjeros en estancia de negocios que soliciten una factura impresa también deberán abonar este suplemento del 18%, independientemente de la duración de su estancia en Perú. El suplemento no se incluye de forma automática en el importe total de la reserva.